Aquel en virtud del cual se transmiten al Fiduciario, determinadas sumas de dinero y/o otros bienes o derechos, para que realice con ellos actos de administración, guarda, conservación y gestión de interés del fideicomitente, o del Fideicomisario, en su caso, y siempre en función del fin del fideicomiso. |
Aquel en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento. |
Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que, junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señale. |
Aquel en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con estos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designado al acreedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes y/o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de fideicomiso. |
Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real. |
Aquel en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente. |
Aquel por el cual el fideicomitente (Patronato de la Colonia) transmite al Fiduciario (Bantrab) en patrimonio, el terreno expropiado y el derecho a la recepción del pago efectuado por los Beneficiarios/Adjudicatarios, con el fin de administrar, custodiar el valor recaudado para ser entregado al Fideicomisario (persona natural o jurídica autorizada mediante Sentencia firme del Poder Judicial o por Resolución Administrativa del Instituto de la Propiedad, bajo el proceso establecido). |
Aquel por el cual el fideicomitente transmite en vida, bienes y/o derechos de su propiedad a una entidad autorizada, con el propósito de que esta los administre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fideicomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomisarios designados al momento de producirse su muerte. |
Aquel en virtud del cual un fideicomitente, transmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o sus flujos futuros, para la constitución de una patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad especifica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. |